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Nómina Electrónica

Actualizado: 5 feb 2021

La era digital en las empresas, llegó para quedarse.


Circula un proyecto de resolución presentada por la DIAN con el fin de promover la transformación digital en las empresas colombianas.

La nueva funcionalidad de generación de la nómina electrónica se integrará con el sistema de facturación electrónica que ya está en funcionamiento y su obligatoriedad será progresiva de acuerdo con un calendario que contempla diferentes grupos de obligados y plazos de obligatoriedad.


¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS?

La DIAN establece que la nómina electrónica la deben implementar las empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal, y por pagos a los pensionados que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.


CALENDARIO DE OBLIGADOS

Todas las empresas podrán iniciar la implementación obligatoria de la nómina electrónica el 31 de marzo, pero el plazo máximo para llevar a cabo la transición varía dependiendo del número de empleados con los que cuente la empresa.

Entidades del Estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.

Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.


Para cumplir con este requerimiento tributario la recomendación es tener la asesoría de un proveedor tecnológico avalado por la DIAN.



Para más información puede enviarnos un correo a comercial@cdi.com.co y nos contactaremos con usted.

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