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Llegó la nómina electrónica: ¡Qué no te agarre de sorpresa!

Colombia sigue avanzando en la transformación digital de las empresas. En el 2020, la facturación electrónica hizo parte de la obligatoriedad para pymes en el país, en el 2021 lo será la Nomina electrónica.



Ahora, con la resolución 0013 de febrero 11 de 2021, la DIAN, se

  • Implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica,

  • Establece la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica

  • Adopta el anexo técnico para este documento.


El sistema de facturación electrónica es aplicable a los pagos de nómina, de los cuales se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento; constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionado con la nómina. Los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos.



¿Cada cuánto se debe enviar el soporte de pago de nómina electrónica?


Deberá generarse para efectos tributarios de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado, realice pagos en periodos diferentes o inferiores, correspondiente a las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior. Art 2 Res. 13 de 2021



¿Quiénes están obligados?


Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan

  • Pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria y

  • Pagos a los pensionados a cargo del empleador.



IMPORTANTE

Esta vez la DIAN no contará con opción gratuita.

El documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante proveedor tecnológico o desarrollo propio.



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